Esta decisión, que fue unánime tanto en cámara como en senado ,
convierte en delitos la falsificación de firmas, el robo de votos y el ocultar
documentos para cometer un fraude. Los conflictos de interés serán castigados
penalmente y los edificios con más de 150 unidades estarán obligados a publicar
reportes financieros y hasta copias de los contratos.
Quizás el cambio más significativo y polémico, es la inclusión de castigos penales por acciones que
anteriormente las fuerzas del orden se negaban a investigar y procesar.
incluyeron referencias a las penalidades que ya
existen en las leyes estatales por acciones como la falsificación de firmas, la
desaparición de votos o registros de la asociación de propietarios (ahora
castigado como alteración o destrucción de evidencia), y el robo de dinero,
entre otros. Ahora está claro que estas acciones podrían llevar a los
infractores a la cárcel.
El mensaje que se está mandando es que no hay ese
temor de que vas a ir a las autoridades a reportar un daño o fraude y que las
autoridades te digan ‘eso no es asunto nuestro’
dijo Fernández. “Ahora existe la posibilidad de que los actos de aquellos que se aprovechan de las comunidades, no van a quedar impunes”.
dijo Fernández. “Ahora existe la posibilidad de que los actos de aquellos que se aprovechan de las comunidades, no van a quedar impunes”.
Estos son los principales puntos incluidos en la
nueva ley de condominios de la Florida, firmada por el gobernador Rick Scott.
Conflictos
de interés
▪ Los abogados no
pueden representar a las asociaciones si también representan a las compañías de
administración. Esta cláusula incluye una excepción que indica que un abogado
si puede representar a ambas entidades, en casos que no representen conflictos,
como litigios a nombre del condominio.
▪ Un miembro de la
junta o una compañía de administración no puede comprar una unidad en ejecución
de una hipoteca, si la ejecución es resultado de un gravamen (lien) impuesto por la asociación por pagos atrasados.
Con este
cambio la legislatura busca prevenir que juntas o compañía provoquen
situaciones en las que los propietarios no puedan cumplir con sus pagos, como
no aceptar sus abonos mensuales o imponer cuotas especiales excesivas, para
luego quedarse con sus viviendas.
▪ Una asociación no puede emplear o contratar a ningún proveedor de
servicios que pertenezca, emplee o esté relacionado con miembros de la junta.
Registros
de las asociaciones
▪ Los registros de licitaciones para
obras, servicios, materiales o equipos ahora son récords oficiales
que las asociaciones deben preservar y entregar a los residentes que los pidan.
Esto incluye a los inquilinos que, al igual que los propietarios, ahora tienen
el derecho de inspeccionar los récords oficiales.
▪ Toda persona que
intencionalmente y con conocimiento, se niegue a entregar registros de la
asociación con el propósito de cometer, ayudar a cometer o encubrir un delito,
podría enfrentar cargos por una felonía de tercer grado. Esto podría incluir
cinco años de cárcel, cinco años de probatoria y una multa de $5,000.
ESTO NO SIGNIFICA QUE POR NO
ENTREGAR UN DOCUMENTO INMEDIATAMENTE VAS A LA CÁRCEL
Abogada Yudany Fernández
“Es importante que la gente, sobre
todo los miembros de una junta, entiendan que estos castigos no son
automáticos, sino que hay que demostrar que los documentos se negaron con la
intención de cometer o esconder actos delictivos”, dijo la abogada Yudany Fernández.
“No significa que por no entregar un documento inmediatamente vas a la cárcel”.
▪ Las asociaciones en condos de 150 unidades o más
están obligadas a publicar los reportes financieros en páginas webs, a las que
los propietarios podrán acceder con contraseñas. Esta cláusula entrará en vigor
en julio del 2018.
▪ Si una asociación no
ha enviado por correo o entregado a un propietario una copia del informe
financiero más reciente dentro de los cinco días hábiles después de recibir una
solicitud por escrito, el propietario puede notificar al Departamento de
Regulaciones estatal DBPR.
El DBPR deberá a su vez
exigir a la asociación que envíe el informe financiero más reciente al
propietario en otros cinco días. Las asociaciones que no cumplan con la
solicitud, perderán el derecho de posponer un informe anual que se debe
entregar al estado sobre las finanzas. El estado permite a las asociaciones
posponer ese informe por tres años. El DBPR debe preservar los reportes
financieros que entregan las asociaciones y proveerlos a los propietarios que
los pidan.
“En muchos casos los
propietarios no saben cuantas cuentas de banco tienen, que cantidad de dinero
hay, y es información a la que tienen derecho”, dijo Fernández.
Elecciones
▪ Cualquier persona
que establezca información falsa, bajo juramento, en conexión con
las elecciones de la junta directiva de una asociación de condominio, o que
conlleve a otra persona a hacer lo propio, está cometiendo un delito de tercer
grado.
▪ Las personas que emitan votos de manera fraudulenta, ya sea alterando la firma
de alguien o suplantando a un propietario de condominios, cometerían una felonía
de tercer grado.
Esta cláusula castiga no
solamente a miembros de juntas directivas, sino a cualquier persona que se
involucre en el fraude, ya sea un vecino voluntario en las elecciones o un
empleado de empresas de mantenimiento o bufetes de abogados, por ejemplo.
▪ La junta sólo podrá
suspender el derecho de un propietario a votar si los pagos atrasados superan
$1,000. Además, las juntas están obligadas a entregar una notificación sobre
los pagos atrasados 30 días antes de suspender el derecho a voto.
▪ Los interventores judiciales o receivers no tiene derecho de
emitir votos en las elecciones de las juntas directivas, a nombre de las
unidades que administran.
“Este cambio es importante
porque eso ha impedido a muchas asociaciones poder sacar a interventores, ya que ellos tienen el derecho de
votar en contra de ser cancelados”, explicó la abogada Fernández. “Ahora esos
votos no cuentan y los dueños tendrán más poder de decidir si buscan sacar al
interventor, sin la influencia del propio interventor”.
▪ La oficina del
Defensor de los Propietarios, conocido como Ombudsman, ahora tiene el derecho de revisar los
votos emitidos en comicios de juntas directivas. Esto facilitará las
investigaciones de presunto fraude electoral.
“Las boletas las protegemos
mucho, quién firmó, de dónde vienen, por la privacidad del voto”, indicó
Fernández. “Pero es importante que una entidad pueda revisar esas boletas en
caso de investigación de fraude, porque si no, no se puede determinar quién
cometió el fraude”.
ANTES,
SI APARECÍAN DOS BOLETAS [ELECTORALES] DE LA MISMA PERSONA, LAS ELIMINÁBAMOS
AMBAS PERO NO SE INVESTIGABA MÁS ALLÁ. ESO PODRÁ CAMBIAR
Abogada Yudany Fernández
▪ Un miembro de la
junta directiva no puede servir más de cuatro términos consecutivos de
dos años. Estos solo podrían volver a aspirar tras culminar sus términos, si
obtienen una súper mayoría de los votos de los dueños.
▪ Las juntas ya no
tendrán el derecho de certificar o no los revocatorios. Estos ahora son
automáticos y los miembros de la junta revocada podrán pedir un arbitraje para
revisar el caso.
Arbitraje
▪ El DBPR ahora tiene
la opción de contratar abogados expertos en leyes de condominios, que cumplan
los requisitos, como árbitros para casos de disputas. Una queja común de los
propietarios es que los casos en arbitraje tardan meses y a veces años en resolverse,
en parte debido a la falta de personal del DBPR y el alto volumen de reclamos.
Ahora los árbitros deben
llevar a cabo las audiencias en un plazo de 30 días luego de que se apruebe el
arbitraje, al menos que se conceda una extensión. Los árbitros deberán emitir
las decisiones sobre el caso en un plazo de 30 días luego de llevar a cabo las
audiencias, o podría perder su certificación como árbitro.
Entre los cambios a la
ley de condominios se establece que miembros de juntas o compañías
administradoras no podrán comprar una unidad en ejecución de hipoteca, si la
ejecución es resultado de un gravamen (lien) impuesto por la asociación por
pagos atrasados.
C.M. GUERRERO cmguerrero@elnuevoherald.com